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II. Sección
Es cada una de las divisiones del fondo, basada en las atribuciones de cada dependencia o entidad de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

Los criterios de identificación de una sección en los organismos productores públicos son los siguientes:

Debe ser claramente identificable y tener una posición subordinada con respecto al organismo creador cuyo nivel es el fondo.
  • Debe corresponder a funciones establecidas en un reglamento interno o semejante, delegadas por el órgano creador cuyo nivel es el fondo.

  • Debe pertenecer a un sistema de archivos.

  • Debe estar inserta en una organización capaz de desarrollar las funciones delegadas.

  • Debe contar con competencias propias aunque esté sujeta a otro organismo superior.

  • Es un conjunto de documentos relacionados entre sí que, por lo general, tienen correspondencia con las subdivisiones administrativas o las funciones de la dependencia o entidad que lo origina.

  • Corresponde a una diferenciación al interior del fondo.

  • De conformidad con los Lineamientos, las Secciones son las subdivisiones del Fondo identificadas con funciones.

Ejemplos:
  • Sección Recursos Humanos

  • Sección Recursos Materiales y Obra Pública

  • Sección Comunicación Social

Variante:
  • Se puede encontrar que en el archivo de una dependencia o entidad que por una de sus funciones tenga una sección que integre fondos (no generados por ella), éstos se considerarán en el nivel de la estructura archivística como Secciones o series que forman parte del fondo de la dependencia o entidad.